El CNAF

1.10 ¿Qué es el CNAF? ¿Quien lo elabora? ¿Para que sirve?
Es el instrumento legal, dependiente de la Secretaria de Estado de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (SETSI) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) de España.
Se utilizada para asignar a los distintos servicios de radiocomunicaciones las diferentes bandas de frecuencias, estas bandas se extienden desde 9 KHz hasta 105 GHz. En el CNAF también se especifica la metodología de uso del espectro radioeléctrico de España.

1.11 Consulta en los recursos digitales disponibles en www.parainfo.es el CNAF y averigua las frecuencias o bandas de frecuencias de los siguiente servicios:

a) Localización de victimas de avalanchas. UN - 116 
Se destina, con la consideración de uso común, la frecuencia 457 kHz para ser utilizada por dispositivos para detección y localización de victimas de avalanchas según la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03 Anexo 2.
La norma técnica de referencia es el estándar ETSI EN 300 718-3.

b) Compañías de transporte aéreo. UN - 18
Se destinan exclusivamente para uso en control operacional de compañías de transporte aéreo en los aeropuertos nacionales, veinticuatro canales consecutivos con separación de 25 kHz entre las frecuencias de canales adyacentes, siendo la de 131,400 MHz la correspondiente al canal 1 y 131,975 MHz la correspondiente al canal 24, salvo las frecuencias 131,525 MHz, 131,725 MHz y 131,825 MHz, reservadas para proporcionar enlaces de datos para compañías de transporte aéreo. En todos estos canales se autoriza el uso de las canalizaciones a 8,33 kHz y 25 kHz. El uso de estas frecuencias podrá ser compartido entre distintos usuarios. La sub-banda de frecuencias 136,700 MHz -136,975 MHz se reserva a nivel europeo por la OACI para proporcionar enlaces de datos a las compañías de transporte aéreo.

c) Telemandos para aeromodelismo. UN - 10
Los canales de 10 kHz cuyas frecuencias se indican a continuacion se destinan preferentemente a sistemas de telemando en aplicaciones de aeromodelismo.
La potencia de los equipos será inferior a 500 mW y la potencia radiada aparente maxima autorizada es de 100 mW.

Documentación: http://www.minetad.gob.es/telecomunicaciones/Espectro/CNAF/notasUN2013.pdf

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